Aníbal Sánchez: ¿Que pasará con El Tigre? corre el destino de Zamora o tendremos otro Semprún e Independencia 

Opinión 06 de mayo de 2023 Aníbl Sánchez

Existen varias aristas y ópticas sobre el caso ‘de delito y falta ’ por parte de un alcalde electo y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. “Una es la repuesta social, otra es la jurista y la política” explicó el analista y consultor electoral Aníbal Sánchez recordando casos de los últimos tiempos como el de los municipios Semprún e Independencia de Zulia y Anzoátegui a raíz de la detención de sus alcaldes, en plena flagrancia de delitos, “se debió llamar a una nueva elección y no ocurrió”

Esto de acuerdo a lo que establece la Ley del Poder Público Municipal, en caso de ausencia de alcaldes, caso distinto fue el del alcalde del municipio Zamora del Estado Miranda donde se abrió una investigación al alcalde, se trasladó una comisión de la Asamblea Nacional, fue tomada la declaración del burgomaestre y no se determinó responsabilidades, sobre el asunto en cuestión.

El también Diputado Aníbal Sánchez, sobre el caso del alcalde del Municipio Simon Rodriguez ‘El Tigre’ se pronunció en repudio a los actos xenofobicos, discriminatorios y contrarios a la moral, que se le atañen al alcalde, pero al mismo tiempo hace énfasis se le deben respetar sus derechos, se debe llevar él debido proceso, “e incluso cuidando celosamente no se criminalicé la opinión particular”
En cuanto a cómo queda la conducción de la alcaldía de El Tigre, sostiene que “Primero se debe certificar la ausencia del alcalde, se puede quedar un encargado, y a los 15 días debe ser ratificados por la cámara municipal”


Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días el Concejo Municipal debe analizar la circunstancias y declarada ‘la ausencia absoluta’ es que proceden a nombrar un encargado.
Cuando la falta de los alcaldes se debe a una detención judicial, la encargaduria la ejerce el funcionario designado por el Concejo dentro del alto nivel de dirección, establece Ley del Poder Municipal “el concejo municipal podrá ratificar este encargado o no después de 90 días a espera de una sentencia”

Es decir que las cámaras una vez estudien los casos y transcurrido 90 días podrán declarar la ausencia absoluta y aplica lo establecido en Artículo 87 de LOPPM cuando esto ocurre antes de cumplirse la mitad del período para el que fue electo, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral (CNE)

En el transcurso de este proceso y mientras toma posesión los nuevos alcaldes estará encargado de las Alcaldías los Presidentes del Concejo Municipal, ahora si esta ausencia es después de la mitad del periodo el encargado culmina el periodo.

La clave de estos casos es que según el Art 87 “Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad (..)o por sentencia firme decretada por cualquier tribunal”

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