Prestigio y referencia

Aníbal Sánchez: hipotético adelanto de presidenciales o de elecciones conjuntas

Entre los escenarios planteados y que se evalúan en las distintas salas situacionales está el de adelantó de una elección y que las mismas sean conjuntas de poderes nacionales y regionales.

ÁNALISIS Y OPINIÓN 27/08/2023 Editorial Alfayaracuy Editorial Alfayaracuy

Esta estrategia por parte de sector en gobierno, no sería nueva en el año 2018 producto de unas negociaciones en la Mesa de Diálogo Nacional se le dio forma a un escenario, estudiado en el Cuarto de Guerra de Miraflores, es así como se convocó un proceso, escudado en el mensaje de traer paz y estabilidad al país; así empezó esta nueva disertación del analista político y consultor electoral Aníbal Sánchez Ismayel.

Recuerda que en esa época el gobierno revolucionario pretendía una reforma constitucional desde una Asamblea Constituyente con poco asidero jurídico y menor reconocimiento nacional e internacional. Al tiempo que una parte de la oposición orgánica, después de un llamado a protestas, había asumido la conducta de una abstención activa.

Esto le daba una oportunidad en el tablero electoral para que el oficialismo en medio de la desaprobación de Maduro lograra su reelección, en unos comicios adelantados que sumaron al poder legislativo regional que tenían su periodo vencido.

Agregó él también diputado Aníbal Sánchez “es así como en apenas 145 días se desarrolló un cronograma electoral a partir de una convocatoria en Enero del año 2018 que culminaba en el mes de Mayo, donde Henri Falcon y Javier Bertucci le disputaron la magistratura al presidente en ejercicio, aunque la constitución establece que el nuevo periodo iniciaba el 10 de Enero del 2019”

¿Que opina sobre unas hipotéticas mega - elecciones o generales.?

El escenario de un evento de Megas en el país no ocurre desde Julio del año 2000 cuando posterior a la aprobación de la nueva constitución, se buscaba  relegitimar las autoridades o poderes públicos constituidos y se convocó una Mega Elección “recordada por el pueblo por el 28 el 28” cuando la directiva del CNE de esa época, no consideró el número y la complejidad de las actividades administrativas,  técnicas y operativas que se deben desarrollar previas al día de la elección.

Dentro de un cronograma estándar se requiere al menos 165 días desde la convocatoria al día ‘D’ o de votación para solo actividades desarrollar unas 97 actividades previas al acto. En el año 2000 fue un recurso sobre la interpretación al Artículo 82 de la Ley del Poder Publico Municipal lo que llevó a reprogramar el evento, y separar las municipales “que de acuerdo a la norma no se pueden realizar conjuntamente con las del poder público nacional” en ese año se realizaron las municipales en el mes de octubre.

No podemos poner en dudas que un escenario de Elecciones Conjuntas, se estudie en las salas situacionales y los políticos basan sus argumentos en que el PSUV buscaría desplegar más candidatos en el país y que sientan la presión de estar en riesgo, al igual que el presidente que opta a la reelección.

Aníbal Sánchez suma otra variable al análisis “las candidaturas a gobernaciones se pueden convertir en premios de consolación, que permiten al sector opositor amalgamar una plataforma, donde se reparten las candidaturas” mientras que las alcaldías pueden ser también premios a los que tengan el mejor desempeño en la campaña del año 2024  

¿Cuáles son los argumentos de orden constitucional para hacer posible el anticipo de elecciones?

La ley especial del 2010 presentada por iniciativa de Dario Vivas buscaba la regularización de los periodos constitucionales de los distintos poderes públicos, la misma fue derogada en el 2021 por la Asamblea Nacional, recordemos que la constitución establece periodos y en el caso del presidencial la fecha de inicio.

En caso de los Alcaldes y Concejales el mismo Articulo 82 citado, establece que el período de las autoridades municipales es de 4 años; y por cierto en el Artículo 83  entre los factores de ilegibilidad está “los que estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública”

Lo que nos da otra oportunidad para aclarar que la ley de Contraloria Orgánica y Control Fiscal del año 2001 en su artículo 105 estipula la responsabilidad y sanción de “no poder ejercer cargo público” para los que comenten infracciones en el ejercicio de sus funciones “calculó que desde ese año casi 1.441 ciudadanos han sido sancionados con lo que se denomina inhabilitación administrativa” una diferenciación que realiza el poder electoral a las políticas que están en el texto constitucional 

Agrega Sánchez “Como especialista en temas electorales he sostenido que una de las debilidades del sistema electoral es que deja muchos aspectos a la discrecionalidad del directorio del CNE, una de ellas es la potestad de hacer las convocatorias a las elecciones” que se debe ajustar al Articulo 42 de Ley de Procesos Electorales la cual establece que en el acto de convocatoria el ente electoral presentará el cronograma.

“Debemos tener claro que no existe un artículo en la constitución que establezca fecha de elección pero si que el nuevo periodo presidencial inicia el 10 de Enero de 2025” existen otros países donde al regula el periodo presidencial como el caso de Estados Unidos donde es de cuatro años fija que las mismas se hacen el primer martes después del primer lunes del mes de noviembre. 

En Venezuela actualmente lo qué hay son anuncios desde las tribunas políticas, sobre que si se pueden realizar este año o el que pudieran ser conjuntas o cómo se escuchó el día de la selección de los nuevos rectores del CNE en el 2024, sería solo la presidencial.

Un hipotético adelanto de elecciones sería a partir de que se esperan sean en el último cuatrimestre del año, pero como expresó Aníbal Sánchez en las redes sociales “@electoralPOP tanto a la administración Biden como a la de Maduro le pudiera convenir adelantar un tantito” pues existe coincidencia de los eventos el próximo año.

Esto podría causar el efecto que por un lapso de tiempo tendríamos un presidente electo y otro en ejercicio, lo que en 2018 al ser una reelección no creaba mayor inconveniente, en otros casos da un reacomodo institucional o un periodo amplío para el trabajo de las comisiones de enlace entre las directivas salientes y entrantes 

Con lo expresado el analista y consultor en temas políticos electorales deja su impresión sobre; Como quedan los poderes públicos constituidos electos a través del sufragio e incluso el funcionamiento de otras instituciones donde sus directivas son producto de decisiones o delegaciones de los poderes electos. 

Por ningún motivo se le puede pedir la renuncia a funcionarios electos por el voto popular como es el caso de gobernadores, alcaldes, diputados o concejales, quienes deben cumplir un mandato constitucional estando aún dentro de sus periodo de cuatro o cinco años, no es necesario el relegitimar cargos, se espera el vencimiento y la convocatoria a sus elecciones.

Cómo debe quedar planteado en el cronograma integrado que trabaje las mesas técnicas y la Junta Nacional del nuevo CNE para el año 2025, donde se deben realizar dos procesos el de Alcaldes y Gobernadores por una parte y el de Asamblea Nacional por otra “el cual no sería influenciado por otro evento y arrojaría un parlamento más representativo y plural”

En caso de renuncias o puesto a la orden de un cargo electo,  las distintas leyes de los Poderes Públicos establece mecanismos para cubrir las ausencias absolutas “en caso de alcaldes o  concejales se aplica el Artículo 87 de la LOPPM por lo que un encargado ratificado en cámara culmina el periodo y en caso de los legislativos aplica la incorporación de los suplentes”


El mensaje de elecciones anticipadas puede ser parte de la estrategia para desmovilizar el voto opositor 


El gobierno no se sale de esquema o fórmula para convertir su minoría social en mayoría electoral, en esta el factor de dividir o fraccionar el voto opositor va acompañado de la descalificación (inhabilitados o perseguidos) e inhibición de la participación.

El Tribunal Supremo de Justicia en el 2008 y 2019 en dos sentencias se pronunció sobre las facultades del contralor para imponer estas sanciones o inhabilitaciones. La Sala Constitucional interpretó el Artículo 105 que le permite inhabilitar sin que haya sentencia firme; y en 2019 la Sala Político Administrativa ratificó que tiene la potestad para inhabilitar y “no vulnera los derechos y garantías consagradas en la constitución relativos al debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de tipicidad de las sanciones” 

Un llamado anticípado de elecciones en tercer trimestre del año 2024 podría servir para agarrar desmovilizada a un sector de la oposición que luce el día de hoy dividida y con menos posibilidades de articular y operar una campaña. Al tiempo que desmoraliza o inhibe la participación de nuevos electores
 
 
 
 
 
Anibal Sanchez 
26 ago 2023, 19:30 (hace 15 horas)
 
 
para Anibal 
 
 
 
 
 
 
 

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