Prestigio y referencia

Aspectos que los ciudadanos deben manejar sobre la Ley de la Guayana Esequiba

ÁNALISIS Y OPINIÓN06/12/2023 Aníbal Sánchez
Anibal Sánchez
Anibal Sánchez

Una vez aprobada la urgencia parlamentaria y el carácter orgánico de la Ley en Defensa de la Guayana Esequiba quedó el proyecto sancionado en su Primera Discusión, e inicia la consulta pública del mismo este 7 de Diciembre “por lo que debemos dar a conocer y recoger las observaciones o propuestas antes de ir a la segunda discusión”
 


El Diputado Aníbal Sánchez Ismayel adelantó su posición sobre esta Ley Orgánica:
“La misma tiene por objeto establecer los medios y mecanismos orientados a la defensa del territorio de la Guayana Esequiba, según se establece en el Artículo 1”


Con la finalidad de Preservar la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación. Agregó Sánchez “esto sería a partir de que se le otorga a la Guayana Esequiba la categoría de estado dentro de la división político territorial de la República”


Por Ley se declara írrito el Laudo emitido por el Tribunal Arbitral reunido en París el 3 de octubre 1899, de quedar aprobado en esta forma el Artículo 4 del proyecto. Ratificando la vigencia del Acuerdo de Ginebra de 1966 como único instrumento valido para una solución práctica y mutuamente aceptable.


Uno de los aspectos controversiales al igual que fue la pregunta (3) es que quedaría plasmado que la república no someterá a mecanismos de resolución de controversias por parte de terceros, incluyendo la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.


En el II Capítulo se desarrolla los aspectos sobre la creación del Estado Guayana Esequiba que tendrá como superficie el del actual territorio de la Guayana Esequiba; su gobierno y administración corresponderá a un Gobernador electo; y el Legislativo a un Consejo con representación de los Municipios que lo conformen.


De acuerdo al Artículo 14 del proyecto esta entidad federal tendrá sus Diputados en la Asamblea Nacional. En el III Capítulo se describen los mecanismos de protección, e inicia con la inclusión del Estado en el Mapa; la custodia de toda la información Histórica 


Entre otros mecanismos de Protección aparece que el Estado no podrá contratar con personas que operen en el territorio con el consentimiento de las autoridades de Guyana; así como que tampoco podrán optar a cargos los que incumplan los preceptos desarrollados en el artículo 130 de la Constitución 


Entra las disposiciones transitorias figura que mientras se realiza las elecciones el gobierno será ejercido por un Jefe de Gobierno; y lo legislativo por la Asamblea Nacional; hasta al avanzar una solución el asiento de los Poderes Públicos será la ciudad de Tumeremo, municipio Sifontes del Estado Bolívar.
 

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