Prestigio y referencia

Anibal Sánchez: el Acompañamiento Internacional y la Observación Nacional Electoral es importante que se conozcan, estos aspectos.

Presidenciales 2024 09/06/2024 Aníbal Sánchez

observacion electoral

El papel de las misiones de observación electoral internacional, no puede ser desvirtuados, el mismo consiste en evaluar los procesos electorales de conformidad con los estándares internacionales de elecciones democráticas y con el marco jurídico interno; brindando conocimiento técnico y experticia; otorgándole nivel de legitimidad y reconocimiento al proceso.

En Venezuela desde el 2010 no se contempla la Observación Internacional porque a través de una Resolución N° 1004426-0123 se dictó el Reglamento en Materia de Observación Nacional Electoral y Acompañamiento Internacional Electora; reemplazando la práctica de la observación por la del acompañamiento bajo unas condiciones

“Nos trajo a hablar de veeduría nacional y acompañamiento internacional” en materia de elecciones sostiene el analista político y consultor electoral Aníbal Sánchez Ismayel 

El artículo 471 del Reglamento General de la Ley de Procesos Electorales,  indica que la observación nacional electoral y el acompañamiento institucional “tiene por objeto presenciar de forma imparcial e independiente el proceso electoral” donde la observación pasó a ser un derecho reservado a los venezolanos y organizaciones nacionales legalmente constituidas, y que soliciten presencia. Su actuación debe ser ajustada al estamento jurídico nacional (Artículo 472) y en respeto a un plan de acción acordado con el Consejo Nacional Electoral (Art. 473)

Toda iniciativa de veeduría o acompañamiento electoral debe ir acompañada de un proyecto, un plan y del compromiso de respeto a esta normativa, aceptación de las condiciones, parece ser la clave en los Memorándum de Entendimiento, se desprende del Artículo 474 de este reglamento. En caso de la Observación Nacional, se hará a partir de organizaciones establecidas legalmente en el país, que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 476 “entre los que aparece estar habilitados políticamente y ser parte del Registro Electoral” sostiene el también diputado Aníbal Sánchez 

Mientras que acompañamiento electoral internacional, se define en el reglamento el Capítulo III del Título XIV en su Artículo 481 sería llevada por «aquella instituciones o autoridades electorales de otros Estados, organizaciones u organismos internacionales, debidamente acreditados con tal carácter por el Consejo Nacional Electoral; sea por invitación del propio órgano o por solicitud realizada ante el órgano comicial, en los lapsos y condiciones correspondiente» reza textualmente el reglamento

Para Sanchez sus Atribuciones están limitadas; refiriéndose al Acompañamiento y la Observación, el Artículo 484 del Reglamento electoral “las personas acreditadas como observadores nacionales electorales, y acompañantes internacionales electorales no podrán emitir declaraciones ni opinión en general y en particular sobre los asuntos internos de la República Bolivariana de Venezuela hasta que haya culminado el proceso electoral y se hubiese producido la proclamación de las candidatas o candidatos, por parte del CNE (…) De igual modo, se abstendrán de hacer pronunciamientos públicos (…) Difundir o dar a conocer, por cualquier vía o medio, resultados preliminares, parciales o totales de la elección (…) Hacer comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de información o a terceros, antes que el vocero del grupo de observación nacional electoral o de acompañamiento internacional electoral, del cual forma parte; haga su declaración formal (..) ejercer competencias que sólo le corresponde al CNE”.

Las personas que actúan en éstos mecanismos deberán respetar las normas, el plan aprobado y bajo las condiciones establecidas. El tener una Observación Amplia y Calificada en los comicios venezolanos es un tema que debe ser evaluado desde el punto de vista, diplomático, técnico, legal y político “lo que requiere de unos tiempos para respetar el estamento jurídico y los protocolos internacionales, de forma tal que se pueda dar un entendimiento entre las partes, involucrando a las respectivas cancillerías, de forma que se puedan presenciar y evaluar el proceso; sin que se considere injerencia y siembre confianza” en cuanto a los lapsos es posible que se desplieguen misiones de carácter técnico como es un panel de expertos y no una misión de observación, clásica, esto a partir de los informes levantados por las misiones exploratorias que han visitado el país.

Según el artículo 487 del Reglamento Electoral, el CNE podrá revocar la credencial de acompañante internacional cuando estime que se han infringido las disposiciones legales, reglamentarias, el Plan de Acompañamiento Internacional Electoral o las instrucciones formuladas.

Por tanto, las normas de acompañamiento internacional y observación nacional han sido criticada por los que se dedican al monitoreo de elecciones, alertando que estas restricciones establecidas limitan los derechos políticos que tienen las organizaciones para efectuar la observación electoral. El hecho de prohibir los pronunciamientos públicos; el verse limitada el desplazamiento o recorrido de los observadores por diversos motivos, le niega a la ciudadanía el derecho a la información sobre un proceso que se debe caracterizar por la transparencia en las decisiones y acciones.

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