Fiscal del MP siembra terrorismo judicial mediático en Apure

La Fiscal Octava Rosa Elena Rojas imputa como jefe de una banda de trata de adolescentes y asociación para delinquir a Yunis Pantoja, quien "es inocente" pero se le condena a través de las redes sociales con informaciones del MP sin una sentencia definitivamente firme del Tribunal de la Causa.

REGIONES 05 de febrero de 2024 Alexander Compiania - CNP 2031


(Caracas, 05/02/24), @acompiani7).- El comerciante Yunis Rafael Pantoja, CI. 15.681.476, contra quién existe una orden de aprehensión presentada por la fiscal Octava del Ministerio Público del Circuito Penal del estado Apure, Rosa Elena Rojas Cedeño, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Materia de Violencia contra la Mujer, a cargo de Ruth Raquel Laya, solicitó un auxilio judicial por haber sido víctima del delito de abuso genérico de funciones en su contra, previsto y sancionado por el artículo 95 de la Ley Orgánica contra la Corrupción y Salvaguarda del Patrimonio Público.


La solicitud se hizo ante el Tribunal Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure.


El apoderado legal de Pantoja, abogado en ejercicio Jesús Antonio Alvarado Rendón, quien suministró las declaraciones, dijo que solicitó el auxilio judicial de conformidad con el tenor de los artículos 26, 49 y 51 Constitucional, y el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal.


La solicitud de la orden de aprehensión de Yunis Rafael Pantoja, hecha por el Ministerio Público viola el debido proceso. Además, sólo presentó al Tribunal un cruce de mensajes que sostuvo "mi representado con la ciudadana Zeny Francismar Miere Bautista, CI. 31.513.273, quien fue privada de libertad por la Policía Nacional Bolivariana junto con cuatro personas más". 


Aseguró que la jueza Ruth Laya decreta la orden de aprehensión sin tomar en cuenta los requisitos de procedencia como son Periculum In Mora y el Fomus Bonis Iuris, así como la pluralidad de elementos de convicción que permitan acordar dicha detención, violando el derecho Constitucional al debido proceso, a petición de la fiscal Octava que de mala fe busca la privación de la libertad de Yunis Pantoja, quien es un ciudadano de alta solvencia moral de la sociedad y comerciante honesto y con una trayectoria impecable. Es inocente totalmente, no cometió el delito que le imputa la fiscal Octava del MP.


 El abogado Alvarado afirmó que la orden de aprehensión es inconstitucional, nula de nulidad absoluta e inexistente jurídicamente.


 Explicó que el 27 de diciembre de 2023, en los portales digitales de las cuentas Instagram Apure24h, Ditalacra y Mundo Informativo, sin existir una sentencia definitivamente firme que condene a Pantoja como responsable penalmente de hechos ilicitos se pretende atribuir su responsabilidad como lider de una banda de trata de adolescentes y asociación para delinquir, y como consecuencia de esta actitud injuriosa están presuntamente incursos los responsables de dichas cuentas digitales, porque las informaciones y comentarios publicados "son falsos de toda falsedad, quienes además, con esta conducta de terrorismo mediático condenan a Pantoja sobre esos tipos penales de gravedad, tras exponerlo al desprecio y el odio público, e igualmente ofende su honor y reputación".
 Destacó que se activará una acusación privada por difamación e injuria contra los responsables de este delito, los administradores de los portales digitales señalados.


Pantoja tiene la presunción de que la fiscal Octava del MP tiene como modus operandi el uso de la cuenta Instagram Apure24h para las publicaciones relacionadas con las investigaciones penales a su cargo sembrando terrorismo digital con fines inconfesable, y al propio tiempo para amedrentar con este abuso de autoridad. Existen una serie de denuncias en su contra, las cuales deben ser motivo de atención por parte del fiscal general Tarek William Saab.


A fines del total esclarecimiento de los hechos y mediante los cuales Pantoja fue difamado e injuriado, el abogado Alvarado solicita con el debido respeto el auxilio judicial, y espera la admisión respectiva, su remisión a la Fiscalía Superior para la designación de un fiscal, por lo tanto, acuerde las investigaciones a través del Cicpc en la persona del director general de delitos informáticos de la Policía Científica, con sede en Caracas, sobre las publicaciones de los portales digitales Apure24h, Ditalacra y Mundo Informativo, y establecer las identificaciones de los responsables de dichas cuentas digitales antes señaladas, quienes tendrán que responder sobre como tuvieron conocimiento de lo falsamente expresado, quienes fueron sus fuentes informativas, toda vez, este es un proceso judicializado que no es público.


Finalmente el abogado Alvarado dijo que la solicitud de auxilio judicial ante el Tribunal Municipal en Funciones de Control, es de carácter de extrema urgencia y debe ser declarado con lugar, ordenando su revisión a la Fiscalía Superior de Apure y designe el fiscal que evacuará las diligencias de investigaciones a que se contrae la presente solicitud.

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